NIT:830.118.667-1
Oficina principal: Calle 16 N 14-41 OF. 1107 SEDE: Ciudadela Industrial Calle 4 N 2-21 Duitama, Boya
Tel. 7626820 Cel. 3186295186 Mail: iso@ati.net.co www.ati.net.co
POLÍTICA DE TRATAMIENTO PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DE LOS TITULARES DE A.T.I. ASISTENCIA
TECNICA INDUSTRIAL
En desarrollo de lo consagrado en el Artículo 15 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas”, así mismo, “En la recolección,
Tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución.” y en virtud de lo desarrollado por la ley 1581 de
2012 y el Decreto 1377 de 2013 que establecen las condiciones mínimas como se
debe efectuar el Tratamiento de los datos personales, privados, semiprivados y
sensibles de sus usuarios, pacientes, prestadores de servicios de salud,
proveedores y colaboradores por parte de las entidades públicas o privadas, dentro
del país o cuando el responsable o encargado no establecido en territorio nacional
le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados
internacionales. A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, dando estricto
cumplimiento a la Constitución y la ley, y brindando las garantías que permiten el
pleno ejercicio del derecho constitucional de carácter fundamental conocido como
habeas data que faculta a los ciudadanos a decidir y controlar la información que
otros poseen sobre ellos, se permite adoptar las siguientes Políticas de Tratamiento
de la Información personal.
1.
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE: A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL. por medio del presente
documento, desarrolla la política para el tratamiento de datos personales que será
adoptada por la misma, así como la manera y las características del tratamiento que
se le debe dar a los datos.
DIRECCION: CALLE 4 No 2 -21 Ciudadela Industrial Duitama
CORREO ELECTRÓNICO: informacion@ati.net.co
TELEFÓNO DEL RESPONSABLE: 3165260580 - 7626830
2.
MARCO LEGAL
Constitución Política, artículo 15. Ley 1266 de 2008 Ley 1581 de 2012 Decretos
Reglamentarios 1727 de 2009 y 2952 de 2010, Decreto Reglamentario parcial 1377
de 2013.
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3.
GENERALIDADES
Mediante la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 se expidió el
Régimen General de Protección de Datos Personales. Por medio de dicha
regulación se desarrolla el derecho constitucional que tienen las personas a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como
el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
4.
OBJETIVO
Cumplir el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de
datos o archivos, según se establece en el Art.15 de la Constitución Política de
Colombia.
Definir al interior de A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL una serie de
políticas, prácticas y procedimiento que den cumplimiento efectivo a las exigencias
y disposiciones legales establecidas en el sistema jurídico Colombiano en relación
con la protección de datos de carácter personal.
5 .ALCANCE
Todos los colaboradores de A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL deben
observar y acatar el cumplimiento de la presente política.
Las áreas que tienen mayor interacción con la administración y/o manejo de datos
personales, deben observar con mayor rigor el cumplimiento y aplicación a la Ley,
asegurar el cumplimiento de la misma y de cualquier norma o disposición que la
complemente adicione o modifique.
De igual manera, la presente política tendrá plena aplicación frente a las personas
naturales o jurídicas con las que A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL,
tenga un vínculo contractual y que tengan o pudieran tener acceso a datos
personales de los cuales A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL es
Responsable, siempre que la divulgación de datos personales sea necesaria para
el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales.
Todas las disposiciones que la regulación colombiana establezca en relación con el
manejo de información, bases de datos y habeas data se entenderán incorporadas
a la presente política.
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6.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente política será aplicable a las bases de datos que se encuentren bajo la
administración de A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, y que contengan
información personal, que hayan sido conocidas por la entidad en virtud de las
relaciones comerciales que sostenga con sus usuarios, clientes, proveedores,
colaboradores y las demás entidades que forman parte de la empresa.
7.
DEFINICIONES.
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para
llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el
responsable dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales,
mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de
tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las
mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos
personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto
de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a
una o varias personas naturales determinadas o determinables; este puede
ser:
Dato personal sensible: Información que afecta la intimidad de la persona
o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos
que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales,
de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político
o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición,
así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos
biométricos (huellas dactilares, entre otros).
Dato personal público: Es el dato calificado como tal según los mandatos
de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean
semiprivados o privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en
documentos blicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que
no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.
Asimismo, los datos personales existentes en el registro mercantil de las
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Cámaras de Comercio (Artículo 26 del C.Co), los cuales pueden ser
obtenidos y ofrecidos sin reserva alguna y sin importar si hacen alusión a
información general, privada o personal.
Dato personal privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada
sólo es relevante para la persona titular del dato. Ejemplos: documentos
privados, información extraída a partir de la inspección del domicilio
Dato personal semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza
íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede
interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la
sociedad en general. Dentro de dicha categoría es posible encontrar el dato
referente al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones financieras o
los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social,
entre otros.
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada,
que por misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos
personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Ley de Protección de datos: es la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o
sustituyan.
Habeas Data: De conformidad con lo dispuesto en la ley 1266 de 2008, es
el Derecho Constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos
personales.
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o
privada, que por misma o en asocio con otros, decida sobre la base de
datos y/o el Tratamiento de los datos.
Terceros: Cualquier persona natural o jurídica distinta de A.T.I.
ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL sus proveedores, usuarios, clientes y
contrapartes. Asimismo, para efectos de la presente política, se entenderá
como tercero cualquier persona natural o jurídica que no se encuentre
facultada bajo un vínculo contractual, para conocer información confidencial
y/o datos personales contenidos en las bases de datos de la empresa.
Titular del dato: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de
Tratamiento.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión.
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Transferencia: la transferencia de datos tiene lugar cuando el
responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en
Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a
su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del
país.
Transmisión: tratamiento de datos personales que implica la comunicación
de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia
cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado
por cuenta del responsable.
8.
PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, dará estricto cumplimiento a los
principios rectores que se exponen en el Artículo 4 del Título II de la ley 1581 del
2012, establecidos para la protección de datos personales, los que se aplicarán de
manera integral y que a continuación se citan:
8.1
Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de
acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
8.2
Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento,
previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser
obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o
judicial que releve el consentimiento.
8.3
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser
veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el
Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
8.4
Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del
Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento,
en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de
datos que le correspondan.
8.5
Principio de acceso restringido: El Tratamiento se sujeta a los límites que se
derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la
Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas
autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
8.6
Principio de circulación restringida: Los datos personales, salvo la información
pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o
comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para
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brindar un conocimiento restringido lo a los Titulares o terceros autorizados
según las disposiciones de ley.
8.7
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable
del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, se deberá manejar con las medidas
técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a
los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado
o fraudulento.
8.8
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el
tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están
obligadas a guardar reserva de la información, inclusive después de finalizada su
relación con las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar
suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al
desarrollo de las actividades autorizadas por ley.
8.9
Principio de legalidad: El tratamiento a que se refiere la presente política es una
actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones
contenidas en la ley que la desarrollen.
9.
TRATAMIENTO AL QUE SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES Y
LA FINALIDAD DEL MISMO.
A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, velará porque los datos personales
sean tratados de manera adecuada, ajustada a la ley y de conformidad con las
siguientes finalidades:
Se registran los datos personales, privados, semiprivados y sensibles en las
bases de datos, previa autorización del Titular de la misma.
Se almacena en un archivo físico o electrónico.
Se utiliza para dar cumplimiento a un mandato legal o contractual.
La información personal almacenada será actualizada cuando sea necesario,
previa autorización del Titular.
Se realizan copias de seguridad de las bases de datos que contienen la
información personal objeto de Tratamiento.
No se comparte con ninguna entidad pública o privada con la cual no se tenga
una relación contractual, exceptuando los casos establecidos en la ley, y para
atender requerimientos judiciales o de entes de control como la
Superintendencia de Salud, Superintendencia de Industria y Comercio,
Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y otras
entidades públicas.
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Se suprimirán los datos semiprivados, privados y sensibles una
vez hayan cumplido la finalidad del Tratamiento, y sin perjuicio de normas
legales que dispongan lo contrario, conforme al artículo 11 del Decreto
1377 de 2013. Los datos personales deberán ser conservados cuando así
se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.
Se transmite a los terceros con los cuales se tenga relación contractual y que
realizan pruebas y la administración de las bases de datos en observancia
de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
No se usan para ofrecer servicios o productos a terceros.
No se usa para ninguna otra finalidad diferente a la establecida en la presente
Política.
10.
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
Conocer, actualizar, rectificar y/o suprimir los datos personales a través del correo
electrónico: informacion@ati.net.co o a la línea 3165260580. Este derecho se
podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos,
fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente
prohibido o no haya sido autorizado.
Solicitar prueba de la autorización otorgada a A.T.I. ASISTENCIA TECNICA
INDUSTRIAL, salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el tratamiento de los datos
que se está realizando no lo requiera.
Ser informado por A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL previa solicitud
efectuada a través de los canales arriba mencionados, respecto del uso que ésta
le ha dado a sus datos personales.
Dar trámite a las quejas por infracciones a la ley que regula el tratamiento de datos
personales, sus decretos reglamentarios y la presente política.
Que se acepte la revocatoria de la autorización y/o supresión del dato personal
cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el
tratamiento por parte de A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL ha incurrido
en conductas contrarias a la ley que regula el tratamiento de datos personales o la
Constitución.
Acceder en forma gratuita, a través de los canales arriba mencionados a los datos
personales que hayan sido objeto de tratamiento y se encuentren en las bases de
datos de la compañía.
Los derechos de los Titulares, podrán ejercerse por las siguientes personas:
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Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma
suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición A.T.I.
ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL
Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la
representación o apoderamiento.
Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las
personas que estén facultadas para representarlos, conforme a la ley.
Los causahabientes quienes deberán acreditar el parentesco adjuntando
documento que soporte dicho parentesco y copia de su documento de
identidad.
11.
TIPOS DE BASES DE DATOS EN A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL
11.1
Base de datos de Usuarios y clientes.
Tienen como finalidad utilizar los datos para la debida prestación del servicio o del
producto adquirido por el titular con A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL así
como cumplir con los requerimientos legales en desarrollo de la relación comercial
y toda la información pertinente dentro del desarrollo de bienes y servicios ofrecidos
por A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL
11.2
Base de datos de Proveedores.
La base de datos de Proveedores tiene como objeto contar con información
actualizada y suficiente acerca de las personas que tienen la calidad de
Proveedores o quisieran tenerla.
11.3
Base de datos de Empleados.
La base de datos de empleados, busca tener actualizada la información de los
empleados de la compañía. Dicha información permite que la relación laboral se
desarrolle de manera adecuada y logra una mejor comunicación entre la compañía
y sus colaboradores.
12.
DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE
INFORMACION Y CUANDO EL TRATAMIENTO SE REALICE A TRAVES DE UN
ENCARGADO.
Se define como RESPONSABLE a la persona natural o jurídica, pública o privada,
que por misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el
tratamiento de los datos. Son sus deberes:
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Garantizar a través de los canales establecidos, para los Titulares
de datos, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, es decir,
conocer, actualizar o rectificar sus datos personales.
Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta política, copia de
la respectiva autorización otorgada por el titular de datos personales.
Informar acerca de la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten
por virtud de la autorización otorgada. Esta comunicación se hará a través de
la autorización que suscriba el cliente o el Aviso de Privacidad de Datos.
Atender las solicitudes del titular sobre el uso dado a sus datos personales y
dar trámite a las consultas y reclamos formulados en los términos señalados
en la presente política.
Dar trámite a las solicitudes de actualización, rectificación de datos
personales cuando sea procedente.
Contar con las medidas de seguridad para impedir la adulteración, pérdida,
consulta o uso no autorizado de datos personales, los cuales deben quedar
de manifiesto en los manuales y demás documentos internos.
Observar los principios de veracidad, calidad, seguridad y confidencialidad
en los términos establecidos en la presente política.
Garantizar que la información suministrada al encargado del tratamiento sea
veraz, completa, exacta, actualizada y comprensible.
Informar a la autoridad de protección de datos cuando se hayan vulnerado
los mecanismos de seguridad y existan riesgos en la administración de los
datos personales de los titulares.
Informar al Encargado del tratamiento cuando determinada información se
encuentra en discusión por parte del titular una vez presentado el reclamo y
mientras su resolución se encuentre en trámite
Cuando se realiza el tratamiento a través de un ENCARGADO, son deberes de
A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL:
Suministrar al encargado del tratamiento sólo los datos personales cuyo
tratamiento esté previamente autorizado. Cuando se trate de transmisiones
nacionales e internacionales se deberá suscribir un contrato de transmisión
de datos personales o pactar cláusulas contractuales que contengan lo
dispuesto en el artículo 25 del decreto 1377 de 2013.
Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las
condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
13.
AUTORIZACIÓN
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A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL deberá obtener de parte del
titular su autorización previa, expresa e informada para recolectar y tratar
sus datos personales. Para lo cual, se dejará expresa constancia de ello,
según sea el caso de pacientes, clientes, proveedores, y demás. Esta obligación
no es necesaria cuando se trate de datos de naturaleza pública, tratamiento de
información para fines históricos, estadísticos o científicos en los cuales no se
vincule la información a una persona específica y datos relacionados con el Registro
Civil de las Personas.
EVENTOS EN LOS CUALES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL
TÍTULAR DE LOS DATOS PERSONALES La autorización del titular de la
información no será necesaria en los siguientes casos:
a)
Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de
sus funciones legales o por orden judicial.
b)
Datos de naturaleza pública.
c)
Casos de urgencia médica o sanitaria.
d)
Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,
estadísticos o científicos. Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.
14.
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.
14.1
Consultas
Los Titulares de la información podrán realizar sus consultas de las siguientes
formas:
Solicitudes presentadas a través de documento escrito o vía correo
electrónico, serán tramitadas y las respuestas sólo serán remitidas a la
dirección electrónica autorizada por el cliente.
Solicitudes presentadas telefónicamente serán tramitadas, luego del
resultado positivo en la validación de identidad a través de un cuestionario.
Para el caso de causahabientes, se solicitará carta autenticada en la que los
beneficiarios de ley den autorización a la persona a realizar consultas sobre
los productos de un cliente fallecido, copia de la cédula del autorizado a
solicitar información, copia del acta de defunción, documento que soporte el
parentesco, en caso se trate de hijos o esposas. Finalmente, la información
se remite a la dirección autorizada en la carta.
Una vez que A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, reciba la solicitud de
información por cualquiera de los medios anteriormente señalados, procederá a
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revisar la información individual que corresponda al nombre del Titular y en
caso exista algún aspecto que deba ser aclarado antes de dar respuesta a
la consulta, ésta situación se informará dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.
Si no existen aspectos que deban ser aclarados y que impidan proporcionar
respuesta a la consulta, se procederá a dar respuesta en un rmino de diez (10)
días hábiles.
En el evento que A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, necesite de un mayor
tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al titular de tal situación y da
respuesta en un rmino que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del rmino.
14.2
Reclamos
El titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una
base de datos administrada por A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, debe
ser sujeta de corrección, actualización o supresión, o si advierten un incumplimiento
de la entidad o de alguno de sus encargados, podrán presentar un reclamo en los
siguientes términos:
El reclamo se formulará con la descripción clara de los hechos que dan lugar
al reclamo, la dirección donde desea recibir notificaciones, pudiendo ser esta
física o electrónica y adjuntando los documentos que pretenda hacer valer.
Si el reclamo resulta incompleto se requerirá al interesado dentro de los cinco
(05) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el
solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido
del reclamo.
En caso que A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, no sea
competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término
máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al Interesado.
A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, utilizará la dirección electrónica
informacion@ati.net.co Para estos efectos de tal manera que se pueda
identificar en qmomento se da traslado y la respuesta o confirmación de
recibido correspondiente. Si no se conoce la persona a quien deba
trasladarlo, informará de inmediato al Titular con copia a la Superintendencia
de Industria y Comercio
Una vez recibido el reclamo completo, se debe incluir en la base de datos
correspondiente la leyenda “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, esto
debe ocurrir en un término máximo de dos (2) días hábiles.
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El rmino ximo para responder el reclamo es de quince (15)
días hábiles, si no es posible hacerlo en este rmino se informará al
interesado los motivos de la demora y la fecha en que éste se atenderá, la
cual no podrá exceder de ocho (08) días hábiles siguientes al vencimiento
del primer término.
15.
PERSONA O DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCION DE
PETICIONES CONSULTAS Y RECLAMOS
El decreto 1377 de 2013 establece lo siguiente:
El artículo 13 de la citada norma establece que: “Los responsables del tratamiento
deberán desarrollar sus políticas para el Tratamiento de los datos personales y velar
porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas” El
numeral 4 del citado artículo ordena que en las políticas se debe incluir, por lo
menos, esta información: “Persona o área responsable de la atención de peticiones,
consultas y reclamos….);
El artículo 23 ordena a todo Responsable o Encargado “designar una persona o
área que asuma la función de protección de datos personales, que dará trámite a
las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la
Ley 1581 de 2012 y el presente Decreto”;
El artículo 27 establece lo siguiente: “las políticas deberán garantizar: 1. La
existencia de una estructura administrativa proporcional a la estructura y tamaño
empresarial del Responsable para la adopción e implementación de políticas
consistentes con la Ley 1581 de 2012 y este Decreto”
Por lo anterior, en A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, el área
Administrativa será responsable de velar por el cumplimiento de estas
disposiciones. Esta área tendrá una comunicación directa con los responsables de
las áreas con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden
debidamente atendidos y que los deberes que estipula la ley se cumplan.
17.
LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE.
La presente política se regirá de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012
y disposiciones concordantes. En lo referente a la calificación de A.T.I. ASISTENCIA
TECNICA INDUSTRIAL, como usuario y fuente de información personal,
calificaciones definidas en el artículo tercero (3°) de la ley 1266 de 2008, se
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aplicarán las disposiciones que sobre la materia se encuentran reguladas por
dicha ley.
18.
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLITICA DE TRATAMIENTO.
A.T.I. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, se reserva el derecho de modificar
esta Política de Tratamiento de la Información Personal en cualquier momento.
Cualquier cambio será informado y publicado oportunamente en la gina web. La
vigencia de la base de datos será el tiempo razonable y necesario para cumplir las
finalidades del tratamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del
decreto 1377 de 2013.
Aprobado por gerencia
Libardo Ramírez Molano
Junio 2020